El ciudadano o ciudadana extranjero que desarrolla actividades laborales
en nuestro país recibe la denominación legal de Residente
Sujeto a Contrato.
Su cónyuge, los padres e hijos de ambos o de uno
de ellos también tienen residencia, siempre que vivan a sus expensas
y no realicen actividad remunerada alguna.
Para que un trabajador(a) extranjero(a) pueda trabajar en Chile debe
acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y
estar debidamente autorizado para trabajar. Esto se logra con la firma
de un contrato de trabajo.
REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE
• La empresa, institución o persona que contrate al trabajador(a)
extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile.
• El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el
empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente.
• Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que
acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en su país de
origen.
• Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden
ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
Si existiese alguna duda al respecto, se solicitará un informe al
Ministerio de Defensa Nacional.
• La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones
laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento
de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la
obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo debe tener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
• Lugar y fecha de firma ante notario.
• Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador(a) y del trabajador(a).
• Función o labor que desarrollará en Chile, lugar donde se efectuará,
y extensión de la jornada laboral.
• Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al
salario mínimo. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera.
• Duración del contrato y fecha de inicio de actividades.
• Cláusula de viaje, a través de la cual el empleador(a) se compromete
a pagar al trabajador(a) y a los miembros de su familia, al
término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al
que acuerden las partes, según dispone la ley.
Esta obligación del
empleador(a) existirá hasta que el trabajador(a) extranjero(a) salga
del país u obtenga nueva visa o permanencia definitiva, y no será
aplicable cuando la terminación del contrato de trabajo se produjese
por culpa o por la sola voluntad del trabajador(a).
• Cláusula de régimen previsional, en que el empleador(a) se compromete
a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a
las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan
a la Ley 18.156.
• Cláusula de impuesto a la renta, a través de la cual el empleador(a)
se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente
a la remuneración del trabajador(a) extranjero(a).
Duración
La visa del Residente
Sujeto a Contrato no podrá ser inferior a un
año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, prorrogable por
periodos iguales.
Contando con una visa sujeta a contrato, y si la relación laboral termina
por cualquier motivo, caduca esta residencia.
Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo
empleador(a) y solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior el cambio de empleador(a) en su visa
sujeta a trabajo.
Se entenderá que no existe término de contrato cuando haya continuidad
laboral en los términos en que se refiere el Código del Trabajo.
SITUACIÓN PREVISIONAL
La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra
regulada por las normas comunes y generales sobre la materia.
Sin
embargo, la Ley18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile
el pago de cotizaciones previsionales al trabajador(a) extranjero que
cumpla ciertas exigencias, tales como:
• Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional
extranjero.
• Que el(la) extranjero(a) esté afiliado a un régimen social fuera de Chile.
• Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación
previsional fuera de Chile.
Muy importante :
Si el trabajador(a) extranjero(a) no cotiza en nuestro
país, no podrá acceder a los beneficios del sistema
chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
que son de cotización obligatoria para el empleador(a).
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